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Conexión de agua potable: qué es la cuota de conexión, cuándo se paga y qué incluye

Conexión de agua potable: qué es la cuota de conexión, cuándo se paga y qué incluye

31.07.2026

Cuando un inmueble se incorpora por primera vez a la red pública de agua potable, es necesario realizar un trámite previo para que el servicio pueda instalarse legalmente. Como parte de este proceso existe la cuota de conexión de agua, un concepto establecido en la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Quintana Roo, que es diferente al pago periódico por el consumo del servicio.

Conocer qué es esta cuota, cuándo debe cubrirse y qué conceptos incluye, ayuda a comprender mejor el procedimiento para contratar el suministro de agua potable y evitar confusiones con otros cobros relacionados con este recurso.

¿Qué es la cuota de conexión de agua?

La legislación estatal define las cuotas de conexión como los pagos que realizan los usuarios para conectarse a los sistemas de agua potable y alcantarillado, así como para efectuar el desagüe hacia las coladeras. Además, distingue estas cuotas de otros conceptos, como las cuotas de instalación del medidor y las tarifas correspondientes al consumo del servicio.

Esto significa que la cuota de conexión corresponde al proceso que permite incorporar un predio a la infraestructura hidráulica existente a fin de que pueda recibir el servicio.

¿Quiénes deben solicitar la conexión al servicio de agua?

La Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Quintana Roo establece que están obligados a conectarse al servicio público de agua los propietarios o poseedores de predios edificados, establecimientos comerciales e industriales, así como otros inmuebles donde el uso de agua potable sea obligatorio conforme a la legislación aplicable. Esta obligación existe cuando frente al predio pasan las tuberías de distribución del servicio.

La solicitud de instalación de la toma debe realizarse:

  • Dentro de los 30 días posteriores a la notificación de que el servicio quedó disponible en la calle donde se ubica el inmueble.
  • Dentro de los 30 días siguientes a la apertura de un giro o establecimiento cuando ya exista el servicio público.
  • Antes de iniciar la construcción en predios que aún no cuentan con suministro de agua.

¿Cómo se solicita la conexión de agua potable?

El procedimiento comienza con una solicitud presentada por el propietario o poseedor del inmueble. Si la documentación está incompleta, el organismo operador requerirá al solicitante que entregue la información faltante dentro del plazo establecido.

Una vez recibida la solicitud, se realiza una inspección al predio para verificar la información proporcionada y obtener los datos necesarios para elaborar el presupuesto correspondiente a la instalación de la toma.

¿Qué incluye la cuota de conexión?

Después de la inspección, el organismo operador autoriza la conexión y comunica al interesado el presupuesto para la instalación. De acuerdo con la ley, dicho presupuesto puede incluir:

  1. El corte y la reparación del pavimento.
  2. Material adicional, cuando sea necesario.
  3. La mano de obra requerida para realizar la instalación.

Una vez que el usuario cubre el importe del presupuesto, el organismo operador debe instalar la toma dentro de los diez días siguientes.

Otros conceptos que contemplan la tarifa de conexión

La tarifa de conexión no se limita únicamente a instalar una toma de agua. La Ley establece que las cuotas relacionadas con la conexión del servicio pueden contemplar lo siguiente:

  • Instalación de la toma de agua, es decir, la conexión inicial del inmueble a la red pública.
  • Reinstalación del servicio cuando éste haya sido limitado o suspendido y deba volver a habilitarse.
  • Reubicación de la toma, cuando por razones técnicas o de obra sea necesario cambiar su ubicación.

Además de estos conceptos, el organismo operador elabora un presupuesto específico para cada conexión, el cual puede incluir materiales, mano de obra y trabajos asociados a la instalación.

¿Quién realiza la instalación de la toma?

La instalación del ramal que conecta la red de distribución con la llave de retención es realizada por personal del organismo operador. Cabe señalar que una vez concluido el trabajo, la infraestructura pasa a formar parte del patrimonio de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado.

Por otra parte, las instalaciones ubicadas al interior del predio, después de la llave de retención y del medidor, son responsabilidad del usuario y deben ejecutarse conforme a las indicaciones del organismo operador.

¿Qué ocurre después de instalar la toma de agua?

Con la toma instalada y la conexión concluida, el organismo operador abre la cuenta correspondiente al inmueble. A partir de ese momento, el propietario recibe la notificación para realizar los pagos relacionados con el servicio y, cuando corresponda, con la reparación del pavimento efectuada durante la instalación.

Además, antes de instalar la toma, los propietarios o poseedores de predios destinados a giros mercantiles o industriales deben garantizar mediante un depósito el importe del medidor y los derechos por conexión conforme a la tarifa vigente.

¿La cuota de conexión es lo mismo que la reconexión del agua?

Aunque ambos conceptos forman parte de las tarifas relacionadas con el servicio de agua potable, la ley los distingue claramente.

Las tarifas por conexión comprenden, entre otros conceptos, la instalación inicial de la toma, mientras que la reinstalación aplica cuando el servicio debe volver a habilitarse después de una limitación o suspensión. También existen conceptos para la reubicación de la toma y la dotación de litros por segundo.

¿Existen casos de excepción al pago?

La ley contempla que determinadas instituciones públicas pueden quedar exentas del pago de ciertos derechos de conexión. Entre ellas se encuentran instituciones educativas, culturales, hospitales, centros de rehabilitación, bibliotecas, panteones y oficinas gubernamentales.

La excepción se refiere específicamente a los derechos de conexión por dotación de litros por segundo, por lo que no implica una exención general de todos los servicios de agua potable y alcantarillado.

Asimismo, la legislación prevé que, en programas de vivienda o lotes con servicios impulsados por autoridades federales o estatales, el Poder Ejecutivo del Estado pueda otorgar exenciones o descuentos en determinados derechos de conexión.

La Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Quintana Roo nos ayuda a conocer estas disposiciones permite comprender mejor cómo funciona la contratación del servicio de agua potable, qué conceptos pueden formar parte de la conexión y cuáles son las obligaciones tanto del organismo operador como de los usuarios.

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